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AMDA asegura que el Decreto no impedirá el ingreso de vehículos siniestrados

Las reservas expresadas por la AMDA respecto a la posibilidad de que la nueva regulación en materia de importación de vehículos usados frenara la entrada de “chatarra automotriz”, tal como había comprometido el Gobierno Federal que lo haría, se confirmaron el día de ayer.

 

Esto al publicar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22.

 

En ellas se incluyen aquellas bajo las que operará el “DECRETO por el cual se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado el pasado 24 de diciembre, toda vez que se sigue permitiendo expresamente la introducción de vehículos siniestrados.

 

El decreto de referencia indica en su ARTÍCULO 5 que “No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación.

 

Así como cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

 

“Para estos efectos, indica el documento, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

 

No obstante, las reglas publicadas el día de ayer no cumplen con este propósito, toda vez que mantienen abierta la importación de vehículos siniestrados denominados “salvage” en Estados Unidos, tal como se acredita en el numeral 3.10.1., apartado B (vehículos usados), fracción VI, a través de la cual se define el tipo de vehículos que no podrán importarse, entre ellos los declarados:

 

Desmantelamiento (Dismantlers), Destrucción (Destruction), No reparable (Non repairable), No reconstruible (Non rebuildable), No legal para calle (Non street legal), Desecho (Junk), Aplastado (Crush), Chatarra (Scrap).

 

Asimismo Embargado (Seizure / Forfeiture), Uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only), Daño por inundación / agua (Water damage), No elegible para uso en vías de tránsito (Not eligible for road use), Sólo partes (Parts only), Partes ensambladas (Assembled parts) y/o Pérdida total (Total loss).

 

Sin embargo, en la misma fracción exceptúa de esta restricción “cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo "Salvage", siempre que presente las condiciones físico-mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación.

 

Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso”.

 

Ante esta libertad, cabe cuestionar quién y bajo qué criterio determinará que el vehículo presenta “las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación”, máxime cuando ha quedado demostrado que no existe la capacidad ni la voluntad de las autoridades aduaneras para frenar la entrada de “basura automotriz”, indica AMDA.

 

Dicho organismo asegura que las reglas en cuestión no tomaron en cuenta la propuesta del sector en cuanto a que se exija la presentación del documento que acredite la formal exportación del vehículo, expedido por la autoridad aduanera estadounidense o canadiense, según sea el caso.

 

Bajo esta omisión del gobierno mexicano, se posibilita la introducción de vehículos robados o partícipes de hechos delictuosos sin que las autoridades del país de origen tengan registro alguno de la salida legal del automotor.

 

Hecho que se agrava cuando existe retroceso, toda vez que en las nuevas reglas se exime de tal cumplimiento también a los vehículos destinados a permanecer en la franja fronteriza, cuando en las reglas anteriores sí contemplaban la exportación formal certificada por la aduana del país de origen para ese tipo de importaciones.

 

       Ante este marco, la AMDA exige al Gobierno Federal se avance de una vez por todas en la instrumentación de un sistema de inspección vehicular que, igual que en Estados Unidos y Canadá, verifique que los vehículos importados cumplen con las condiciones físico-mecánicas para garantizar la seguridad de los consumidores.

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