Home | Entérese - Secundarias | Cámara de Diputados pretende aprobar Ley de Puertos sin recomendación de COFECO

Cámara de Diputados pretende aprobar Ley de Puertos sin recomendación de COFECO

La iniciativa de Reformas a las Ley de Puertos que promueven los senadores Rogelio Rueda y Sebastian Calderón Centeno, no pueden ser aprobadas por la Cámara de Diputados mientras no se incluyan las recomendaciones realizadas por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), ya que de aprobarse limitaría la competencia de servicios portuarios y reconcentraría las actividades sólo en algunas compañías y propiciaría su ampliación sin límite en los puertos, principalmente de origen chino.

 

De acuerdo con la recomendación de la Cofeco enviada al presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, Javier Gil Ortiz, las reformas al artículo 10, propiciarían la ineficiencia, pues las terminales de contenedores y carga en general solo podrían prestar servicios públicos, mientras que se excluirían las concesiones particulares, lo que limitaría a éstos últimos ofrecer servicios a terceros.

 

En tanto, el artículo séptimo transitorio, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a asignar de manera directa las ampliaciones de terminales e instalaciones portuarias públicas en Cesión Parcial de Derechos, cuando existan dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro, propiedad de terceros operadores o cuando a su juicio sea conveniente para el sistema portuario nacional. Al respecto la Cofeco establece que ello limitará la entrada de nuevos concesionarios y llevaría a resultados ineficientes en cuanto al número de proveedores de servicios portuarios.

 

El análisis solicitado a la Cofeco por diversas organizaciones del sector afectadas por la iniciativa de Ley, recomienda al Congreso a su vez, evaluar imponer medidas regulatorias alternas sin limitar el funcionamiento de los mercados y propone reglamentar por igual a las terminales particulares y públicas para que la asignación de las concesiones y Contratos de Cesión Parcial de Derechos se realicen mediante concursos públicos.

 

En la reforma a la fracción 13 del artículo 16 de la minuta, la Cofeco recomienda eliminarla, debido a que en esa se otorga de facto a la SCT, la facultad de regular las tarifas cuando en un puerto exista solo una terminal para el manejo de determinado tipo de carga, pero no se contempla la competencia entre terminales en la provisión de servicios portuarios o entre el transporte marítimo y otros tipos de transporte, de tal forma que bajo los supuestos de la minuta, podría regularse injustificadamente en situaciones donde haya competencia o podría darse un vació regulatorio cuando fuere necesaria la regulación.

 

Cofeco también propone la eliminación de la reforma al artículo 24, donde los legisladores pretenden negar una concesión o contrato de cesión de servicios en caso de que se afectan las políticas y programas de desarrollo de un puerto o del sistema portuario nacional. La Cofeco argumenta que en la legislación actual ya se prevén los plazos y condiciones para señalar la improcedencia de su solicitud, en cambio sugiere a los legisladores incorporar en el artículo 54 la obligación de señalar al solicitante las razones de la negativa.

 

Posteriormente, señala que en las reformas a la fracción 2 de los artículos 16, 26 y 41, podrían crear confusión y derivar en ventajas exclusivas a favor del transporte de cabotaje. Estas reformas podrían resultar discriminatorias entre la navegación de cabotaje y de altura, y recomienda modificar estas reformas de manera que se favorezca la eficiencia general de los servicios.

 

        Respecto al artículo 58 bis que adiciona la minuta a la Ley, que integra al comité de planeación de los puertos a los cesionarios o prestadores de servicios portuarios, Cofeco señalan que al sumar a los cesionarios o prestadores de servicios portuarios, se les daría capacidad para influir el Programa Maestro de Desarrollo del puerto, lo que generaría que en los acuerdos del Comité de Planeación cuyo interés es público, se vea influido por el interés privado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *