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Llama CESVI a la colaboración de conductores en este periodo vacacional

Según las estadísticas de accidentalidad en carretera en México, la gran mayoría de los percances se deben a factores humanos, por lo que en este periodo vacacional el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México (CESVI México) llama a la prudencia y al respeto de las señales de tránsito en las carreteras del país.

 

Por tal motivo, CESVI México enlista las acciones que se deben tomar en el caso de  verse involucrado o presenciar un accidente de tránsito:

 

a)  Cuando se hayan generado solamente daños materiales, es decir, que solamente los vehículos y el lugar presentes daños a simple vista derivados del siniestro, se recomienda retirar el vehículo para no obstruir la circulación de la vía en cuestión, para esperar a que lleguen las compañías de seguros correspondientes, esto no quiere decir que se retire del lugar.

 

b)  En caso de falla mecánica o accidente deberá advertir a los demás conductores de la eventualidad y sobre todo de la posición que ocupa el vehículo sobre la vía, evite detenerse después de una curva o en un lugar con visibilidad nula, no propicie un accidente mayor. Utilice sus señales de emergencia y colóquelas de acuerdo con lo que indica el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales:

 

ARTICULO 132. El conductor que por causa de fuerza mayor tuviere que parar en la superficie de rodamiento de una carretera, lo hará procurando ocupar el mínimo posible de dicha superficie, dejando una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos De inmediato colocará sobre la vía los dispositivos de advertencia reglamentarios, como a continuación se indica:

 

1. Si la vía es de un solo sentido, se colocará un dispositivo a 30 m. hacia atrás, en el centro del carril que ocupa el vehículo.

 

2. Si la vía es de circulación en ambos sentidos se colocará, además, otro dispositivo a 30 m. hacia adelante, en el centro del carril que ocupa el vehículo.

 

3. Si el vehículo tiene más de 2 m. de ancho, deberá colocarse atrás de un dispositivo adicional a no menos de 3 m. del vehículo y a una distancia tal de la orilla derecha que la superficie de rodamiento que indique la parte de ésta que esté ocupando el vehículo.

 

4. Cuando no hubiere sido posible estacionarse más de 150 m. de una curva, cima u obstrucción para la visibilidad, el dispositivo de advertencia hacia la curva, cima u obstrucción, se colocará a una distancia de 30 a 150 m. del vehículo, de modo que advierta a los demás conductores del peligro.

 

De día deberá usarse las banderolas o su equivalente. De noche las lámparas, reflectantes o antorchas.

 

En este último caso, deberán emplearse previamente las luces de bengala.

 

c) En caso de que usted se vea involucrado en un accidente o sea testigo de uno, y esté en posibilidades de auxiliar a los lesionados, se recomienda preferentemente que no los mueva, o trate de trasladarlos, ya que puede propiciar que las lesiones empeoren y podría generar un problema mayor.

 

Es mejor ayudarles de otra forma, por ejemplo, llamar cuanto antes a los servicios de emergencia, cobijarlos, hablarles y pedirles si están en condiciones, que proporcionen un número telefónico para avisarle a algún conocido, pero sobre todo no dejarlos solos o abandonarlos, ya que si usted fue responsable del siniestro tendría serios problemas legales.

 

d) Recuerde que la autoridad que tome parte del siniestro en la carretera, puede pedirle su apoyo aunque usted no haya sido involucrado en el mismo, por lo que debe prestar ese apoyo, en la medida de sus posibilidades.

 

Las recomendaciones anteriores deben ser observadas individualmente para que en conjunto con el operativo del gobierno puedan reducirse los efectos de los accidentes que puedan generarse en las carreteras durante estos diez días.

 

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