Home | De buena fuente - Secundarias | Naval Mexicana rechazó la inhabilitación de la SFP desde hace nueve meses

Naval Mexicana rechazó la inhabilitación de la SFP desde hace nueve meses

Respecto del anuncio realizado el pasado 24 de Enero, por la Secretaría de la Función Pública (SFP), sobre la inhabilitación a la compañía especialista en transporte de combustibles Naval Mexicana, para no vender productos y servicios  al gobierno por tres años, debido a presuntas irregularidades en cuanto a servicios que prestó a Pemex Refinación, la empresa desea precisar lo siguiente:

 

1.- Naval Mexicana rechaza categóricamente las imputaciones realizadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), como lo ha hecho ante los tribunales correspondientes desde el año pasado, debido a que la investigación realizada por esa dependencia está  basada en supuestos que no ha podido demostrar, además de que el procedimiento presenta diversas irregularidades.

 

2.- El hecho no es nuevo, Naval Mexicana interpuso un juicio de nulidad en contra de esa inhabilitación hecha pública desde el pasado 11 de Agosto de 2010, que fue radicado en la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el expediente No. 24221/10-17-07-8 donde también ha sido impugnada una multa por 830 mil pesos.

 

3.- Hasta el momento, Naval Mexicana no tiene conocimiento ni ha sido notificada por la Procuraduría General de la República (PGR), ni por otra autoridad, sobre la presunta  denuncia penal en su contra, derivada de los servicios prestados durante un derrame de hidrocarburos de Pemex Refinación en el puerto de Manzanillo.

 

4.- La auditoria del Órgano Interno de Control de Pemex Refinación, que detectó un supuesto pago irregular por 33 días de arrendamiento, no tomó en cuenta que el barco se mantuvo 79 días permanentemente a la disposición de la paraestatal y prestando servicios de recepción y almacenamiento durante todo el tiempo que duró la emergencia, aún cuando sufrió averías imputables a Pemex.

 

5.- Naval Mexicana se vio involucrada en este caso, cuando Pemex le solicitó auxilio en la atención del derrame de combustóleo pesado, generado en las aguas interiores del Puerto de Manzanillo, por la fractura de una tubería en  la Terminal de PEMEX en el año 2006, a fin de realizar de manera inmediata los trabajos de recolección y almacenaje de los residuos, para reducir los daños y el impacto ecológico.

 

6.- Ante la evidente situación de contingencia ambiental y los riesgos que la situación podía generar para el puerto de Manzanillo, Naval Mexicana presentó inmediatamente el  buque tanque APOLO ubicado en ese puerto, a disposición exclusiva de PEMEX Refinación.

 

7.- La bomba de descarga del  barco se dañó, por responsabilidades atribuibles a Pemex, ya que la paraestatal vertió en los tanques de carga  del buque residuos del derrame con basura, desechos como botellas, palos y otros desperdicios, que ocasionaron un serio daño al  sistema de bombeo.

 

8.- La paraestatal fue advertida en su momento por Naval Mexicana, que dicho sistema de bombeo está diseñado para manejar únicamente combustibles líquidos.  Sin embargo, la paraestatal insistió en utilizar al barco ante la emergencia y posteriormente, reconoció su responsabilidad en la avería, al señalar expresamente que “se justifica el pago correspondiente de los servicios prestados por el buque tanque APOLO por el tiempo en que la motobomba estuvo fuera de operación más no la embarcación”, como consta en el expediente, toda vez que se mantuvo prestando los servicios de recepción y almacenamiento de los residuos que seguía enviando Pemex.

 

9.-  Los servicios prestados por la compañía naviera se realizaron del 28 de Julio de 2006 al 12 de Octubre del mismo año, sin embargo Pemex pagó a Naval Mexicana un año después (2007), tras interponer esta última, un juicio civil en su contra.

 

10.- Derivado de esta acción, Pemex reconoció el derecho al pago y Naval Mexicana facturó 79 días a Pemex, en los que están incluidos 33 días de recepción y almacenamiento de los residuos, mientras se llevaba a cabo la reparación de la motobomba para posteriormente descargar los residuos propiedad de la paraestatal.

 

11.- Conforme a las normas, usos y costumbres generalmente aceptados en el mercado internacional de fletamento de buques, el  usuario, en este caso Pemex, está obligado a pagar la renta, sus costos y gastos durante el tiempo que el barco esté impedido para descargar por causas imputables al usuario y hasta que éste devuelva formalmente la nave a su propietario, en las condiciones en que se encontraba al inicio del servicio.

 

       12.- Por lo anterior, la SFP no tiene fundamento en alegar un daño patrimonial por parte de Naval Mexicana a Pemex, dado que su actuación se ha basado en la pretensión de que un particular está obligado a poner sus bienes a disposición  y uso de Pemex, para atender sus emergencias y dejar de realizar su propio negocio, sin tener derecho a un pago, aún cuando la propia paraestatal le haya causado daño a ese bien, además de diversas presunciones y supuestos que no ha podido demostrar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *