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Publica Gobierno del Distrito Federal decreto de Programa de Transporte Escolar

Con el fin de mejorar la movilidad, la calidad del aire y reducir el número de vehículos en circulación en el Distrito Federal, el Gobierno de la ciudad publicó en su Gaceta Oficial el Programa de Transporte Escolar, mismo que se realizará en cinco fases determinadas por ciclos escolares que serán aplicables a los colegios de acuerdo con el número de alumnas y alumnos matriculados en los niveles de primaria y secundaria.

 

La primera fase de aplicación del Programa de Transporte Escolar corresponde a establecimientos escolares con más de mil 240 alumnas y alumnos y entra en vigor a partir del ciclo escolar 2009-2010.

 

La fase dos corresponde a planteles con más de 940 y menos de mil 240 alumnas y alumnos y será aplicable a partir del ciclo escolar 2010-2011; la tercer fase corresponde a aquellas escuelas con más de 670 estudiantes y menos de 940 y entra en vigencia en el ciclo escolar 2011-2012.

 

La fase cuatro, que será aplicable a partir del ciclo escolar 2012-2013, involucra a establecimientos entre 600 y 669 alumnas y alumnos y la fase cinco a escuelas entre 490 y 599 alumnas y alumnos y su aplicación se efectuarán en el ciclo escolar 2013-2014.

 

Estas cinco fases de aplicación serán obligatorias para todas aquellas escuelas que de acuerdo con el número de alumnas y alumnos inscritos se coloquen en alguna Fase del Programa de Transporte Escolar.

 

Para su implementación deberán, en forma obligatoria, presentarse ante la Secretaría del Medio Ambiente y de acuerdo con las características de cada colegio, deberán cumplir con todas o alguna de las siguientes obligaciones:

 

Iniciar o, en su caso, ampliar el servicio de transporte escolar; participar en el Programa con otras medidas de mitigación de impactos viales y ambientales que dicte esta Secretaría, y observar las medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Ambiental, el Programa y su Manual.

 

Para determinar que un establecimiento escolar introduzca o amplíe el servicio de transporte escolar o únicamente participe en el programa con medidas de mitigación, la Dirección General de Gestión de Calidad del Aire se sujetará a los criterios básicos establecidos en el programa, tales como número de estudiantes, los que llegan o salen de la escuela en auto privado o de servicio de transporte público individual, y nivel de impacto vial y ambiental fundamentalmente.

 

Los colegios obligados por el programa a ampliar o iniciar el servicio de transporte escolar, deberán tomar las acciones pertinentes en tiempo y forma para que sus alumnos utilicen el Transporte Escolar de acuerdo al calendario y así cumplir con las disposiciones del programa y del Manual que emitirá la Secretaría del Medio Ambiente.

 

En tanto, los transportistas estarán obligados a cumplir con la normatividad aplicable a la Prestación del Servicio de Transporte Escolar que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Quedan exentas de la aplicación del programa las que demuestren que el número de alumnas y alumnos es menor al establecido en el programa; aquellas en donde al menos el 85 por ciento de su alumnado asista y se retire del centro educativo caminando, en transporte público colectivo o utilizando algún medio de transporte no contaminante como la bicicleta.

 

Así como las que ofrezcan el servicio de internado completo (de lunes a viernes o sábado) y en donde el número de alumnas y alumnos que no se encuentren internados no supere el establecido en el Programa de Transporte Escolar.

 

No obstante la exención otorgada por ningún motivo podrá ser superior al 10 por ciento del número de alumnas o alumnos que lleguen en automóvil particular y/o taxi a un establecimiento escolar obligado a contar con servicio de transporte escolar.

 

Lo anterior implica que quedan sujetas a la aplicación del Programa tanto escuelas públicas como escuelas privadas y ambas podrán acceder a los criterios de exención señalados anteriormente.

 

Se estima que cada año de aplicación del Programa de Transporte Escolar se logrará que entre el 40 y 50 por ciento de los alumnos de cada plantel sujeto al Programa llegue en transporte escolar. Adicionalmente las escuelas a través de la aplicación del Programa irán implementando otros mecanismos de mitigación de impactos viales y ambientales, independientemente del transporte escolar.

 

Cabe señalar que conforme a los resultados del Programa Demostrativo de Transporte Escolar que se implementó en 3 escuelas, se identificó que el transporte escolar contribuyó a mejorar las condiciones de la vialidad en los planteles en donde se realizaron aforos vehiculares y medición de velocidad, habiendo mejoras de más de 12 kilómetros por hora en las horas de acceso a las escuelas.

 

Con ello, la ganancia en la velocidad impactó directamente en una disminución de la concentración del monóxido de carbono y de los óxidos de nitrógeno, las cuales fueron de 12.7 por ciento y 7.8 por ciento respectivamente menos, en beneficio de la población estudiantil.

 

Utilizando automóviles particulares, los padres de familia recorrían alrededor de 7.1 millones de kilómetros anuales para transportar a sus hijos a los tres colegios en donde se realizó la evaluación, en tanto que los camiones en los que ahora se realizan esos viajes sólo circulan 0.6 millones de kilómetros anuales, es decir el 8.5 por ciento del kilometraje anterior.

 

        La Secretaría del Medio Ambiente otorgará orientación gratuita a las escuelas a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, además de que se convocará a las escuelas con más de mil 240 alumnos para una reunión informativa el próximo viernes 6 de febrero en dónde se hará una explicación puntual del Programa de Transporte Escolar y del Manual de operación.

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