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Realizarán autotransportistas plantones en las casetas de peaje del país vs el IETU

Alrededor de 70 trailers se ubicarán en la caseta de la autopista México-Cuernavaca, en protesta al IETU, según informó la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).

 

         Explicó el organismo que esto se debe a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), exige a los autotransportistas de carga factura por el pago del derecho de uso de autopistas, para efecto del IETU.

 

         Sin embargo, pese a que los operadores pagan su cuota, en la caseta no se les proporciona la factura correspondiente como lo establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

 

         Por ello, la Canacar informó que a partir de este 2 de junio, intensificará sus protestas contra el IETU, ante la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para reconocer los gastos diarios que son indispensables en la operación del sector y que alcanzan 20% del costo.

 

         En dichas movilizaciones participarán autotransportistas de todo el país, quienes a la hora de pagar en las casetas de cobro de la red carretera nacional, exigirán a los operadores de éstas se les entreguen las facturas.

 

         El organismo indicó se le demanda a la autoridad hacendaria congruencia en la aplicación de los términos de la política fiscal para el autotransporte de carga. Por un lado, dijo, ésta reconoce el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y por otro se niega a recibir los comprobantes de estos establecimientos para hacerlos deducibles de impuestos dentro del IETU.

 

         Héctor Díaz, Coordinador de la Comisión de Hacienda de la Canacar, urgió a la autoridad fiscal a precisar los términos del decreto “Facilidades Administrativas para el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), publicado el 9 de mayo pasado, al existir confusión en puntos como:

 

La adquisición de combustibles pagados en efectivo será deducible siempre y cuando el consumo no exceda 30% del total de los pagos efectuados para realizar la actividad.

 

1)     El 16% de impuestos que se paga actualmente al disponer de 10% de gastos sin comprobantes (ciegos), se puede acreditar contra el IETU.

 

2)     Se podrá considerar el monto del salario base de cotización, conforme al convenio del IMSS para determinar el crédito a que se refiere la Ley del IETU.

 

3)     Se reconocen los gastos comunes realizados a través del coordinado.

 

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