Quien realice la importación temporal de un vehículo no podrá realizar la venta de éste en México y deberá realizar su retorno al extranjero, indicó Aduana México, quien agregó que el retorno de la unidad en todos los casos, deberá ser ante el personal de Banjército que opera los módulos CIITEV en las aduanas de salida, donde se entregará un comprobante de retorno que deberá ser conservado por el interesado.
Si el usuario mexicano reside en el extranjero, podrá realizar entradas y salidas múltiples con su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.
Si no realizó este trámite a su regreso al extranjero en los módulos del Banco del Ejército ubicados en la frontera,
Si no regresa el vehículo, la garantía se hará efectiva y Banjército transferirá el monto a
En caso de haber dejado una garantía y obtenido prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, para que la misma no se haga efectiva deberá presentar de forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país, un escrito en formato libre dando aviso de dicha circunstancia.
Esto dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que le hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo, debiendo anexar copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación.
Si por alguna razón no puede realizar el retorno del vehículo en tiempo, se sugiere no conducirlo, ya que el mismo se encontrará de manera ilegal en el país y podrá ser sujeto de sanciones y embargo del vehículo.
Al momento en que tenga la oportunidad de efectuar el retorno, deberá realizar el trámite denominado retorno seguro.